Es la modalidad de fianza que se contrapone a la fianza convencional o voluntaria. Se trata de la fianza que, por estar prevista en alguna disposición legal, otorga al acreedor beneficiario de la misma el derecho de exigir su constitución por el deudor. En un plano equivalente se encuentra la llamada fianza judicial, que es la procedente cuando así lo ha dispuesto la autoridad judicial mediante la correspondiente providencia. En ambas clses de fianza, no obstante, habrá de celebrarse el correspondiente contrato de fianza entre fiador y acreedor. Pero así como cabe que la fianza legal pueda constituirse como fianza simple, es claro que en la fianza de origen judicial el fiador no gozará del beneficio de excusión ya que el deudor principal, por estar sujeto al procedimiento de apremio, invalida tal beneficio.
Código civil, artículos 1.823, y 1.854 a 1.856.
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