Llamada también fianza voluntaria es la contratada libremente por las partes interesadas: acreedor beneficiario y fiador. Si la fianza se pacta onerosa, o mediante precio que pagará el acreedor, el contrato de fianza será bilateral; si no, será un contrato unilateral. Y seguirá siéndolo aunque el precio de la fianza lo pague el deudor fiado, puesto que faltaría entonces la correlación o reciprocidad de prestaciones. Aunque el contrato de fianza puede existir sin adoptar una forma determinada, es necesario que la voluntad de obligarse el fiado conste de manera expresa.
Código civil, artículo 1.823
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