Enciclopedia jurídica

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Fianza de indemnidad

Denominada también fideiussio indemnitatis, es una garantía por la que una persona se compromete frente a un acreedor a indemnizarle los daños y perjuicios que se le irroguen como consecuencia del incumplimiento de su deudor. No se trata propiamente de una fianza, puesto que el obligado a indemnizar no se compromete a cumplir en lugar del deudor. Por ello, se le conoce más comúnmente como contrato de garantía, denominación que se aplica también a la siguiente variante del anterior: una persona, el garante, asegura a otra contra las consecuencias del riesgo en que se halla de incurrir en alguna forma de responsabilidad. Esta última fórmula de garantía se incorpora progresivamente a la contratación de seguros.

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de seguro, artículo 73.


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