Es una de las posibles actuaciones procesales que se encuadra en las diligencias preliminares, cuya finalidad es la de identificar el objeto litigioso y, en su caso, asegurar su conservación hasta finalizar el proceso principal que se prepara. El actor pedirá que se exhiba el mueble que ha de ser objeto de la acción real o mixta que aquél trate de entablar contra el que tenga la cosa en su poder. Si exhibida, el actor manifiesta ser la que reclamará, se reseñará en autos y se dejará en poder del exhibente, previniéndole que la conserve en el mismo estado hasta finalizar el pleito. Si concurren los requisitos exigidos para el embargo preventivo, el actor podrá solicitar el depósito del mueble, que será de su cuenta y riesgo. Tanto este depósito como la prevención anterior quedarán sin efecto si, dentro de los treinta días siguientes, no se interpusiere la demanda. Si el requerido se opone a la exhibición, se sustanciará y decidirá su oposición por los trámites establecidos para los incidentes.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 497 y 499.
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