Enciclopedia jurídica

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Euro

Derecho de las Comunidades Europeas

Constituye la moneda oficial única de la Unión Monetaria. Desde el 1 de enero de 1999, es la moneda del Sistema Monetario de los once países miembros que superaron los requisitos necesarios para el acceso a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria. Tales países son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal.

El tipo de conversión de la peseta con respecto al euro se fijó en 166,386 pesetas/euro, no modificable hasta el momento de la desaparición de la peseta como moneda de curso legal.

Hasta la total integración se ha fijado un periodo transitorio que llegará hasta el 31 de diciembre de 2001, en el cual se producirá la coexistencia del euro con las monedas nacionales de los estados miembros. En este periodo transitorio se ha establecido el uso voluntario del euro bajo el principio de «no prohibición, no obligación», que implica la utilización del euro en todas las operaciones en las que su uso esté permitido, sin que se genere la obligación de utilizarlo.

Desde que comenzó el periodo transitorio, los mercados financieros utilizan el euro. Los estados miembros han denominado su deuda en euros. Asimismo, las Bolsas de valores establecen sus operaciones en la moneda única. Las instituciones comunitarias han utilizado el euro como unidad desde el inicio del periodo transitorio, el 4 de enero de 1999, estableciéndose todas las operaciones que se realizan en la política monetaria en euros.

Transcurrido el periodo transitorio, el 31 de diciembre de 2001, se procederá al cambio definitivo de las monedas nacionales por su valor en euros. Tal canje será realizado con un límite temporal impuesto por el 30 de junio de 2002. A partir de este momento el euro desplazará el uso de las unidades monetarias nacionales. Cualquier denominación establecida en otra moneda se entenderá realizada en euros, en función de los tipos de conversión preestablecidos, y desde esta fecha cualquier nuevo acto, independientemente de su naturaleza, se realizará en euros.


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