Enciclopedia jurídica

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Escrito de calificaciones provisionales

[DP] Escrito que el Ministerio Fiscal, parte acusadora y defensa, en los procedimientos penales ordinarios, realizan una vez que el órgano judicial, mediante auto, haya acordado la apertura de juicio oral tras haber tramitado el correspondiente sumario. Este escrito de calificaciones lo evacúan, en primer lugar, el Ministerio Fiscal y el acusador particular, cuando esté personado, y luego se traslada a la defensa para que conteste, correlativamente, a cada punto de la calificación del Ministerio Fiscal y acusador particular, cuando lo haya, pudiendo proponer, incluso, soluciones alternativas para sean consideradas en sentencia, si no es estimada al- guna de ellas. Consiste, en general, en hacer conclusiones sobre lo que consta en el sumario, así como sobre las diligencias que han sido practicadas. En particular, emiten su parecer sobre los siguientes extremos, entre otros: 1) consideran qué hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal (hechos punibles), 2) identifican los referidos hechos en un delito concreto, etc. LECrim, arts. 649 ss.
Escrito de calificaciones definitivas.


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