Enciclopedia jurídica

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Escrito de calificaciones definitivas

[DP] Conclusiones que el Ministerio Fiscal, parte acusadora, cuando esté personada, y defensa, en los procedimientos penales ordinarios y a la vista de las pruebas practicadas en juicio oral, consideran definitivas acerca de los hechos punibles, personas responsables y las penas que pudieran corres- ponderles. Estas conclusiones pueden: 1) ratificar el escrito de calificaciones provisional, o 2) modificar las calificaciones provisionales, proponiendo otras calificaciones alternativas por escrito y entregándoselas al Presidente del Tribunal.
LECrim, art. 732.
Escrito de calificaciones provisionales.


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