Las penas que pueden imponerse a los delitos son las clasificables como penas graves, penas leves, penas comunes a las graves y leves, y pena accesoria. Dentro de las penas graves, y por orden decreciente de gravedad, están: reclusión mayor; reclusión menor; prisión mayor; prisión menor; arresto mayor; extrañamiento; confinamiento; destierro; represión pública; pérdida de la nacionalidad española; inhabilitación absoluta; inhabilitación especial para cargos públicos, derecho de sufragio activo y pasivo, profesión u oficio; y suspensión de cargo público, derecho de sufragio activo y pasivo, profesión u oficio. Las penas leves son: arresto menor. Las penas comunes son: multa; privación del permiso o la licencia de conducción; caución. Es pena accesoria la pérdida o comiso de los instrumentos y efectos del delito. La multa, cuando se impusiere como pena principal única, y la privación del permiso o la licencia de conducción se reputarán graves si la multa fuere de cien mil pesetas o más, y si la privación del permiso de conducción fuera por tiempo superior a tres meses. Pero la multa y la privación referidas, cuando no lleguen a las cuantías indicadas, se considerarán penas leves.
Código penal, artículos 27 y 28, modificados por la Ley orgánica 17/1994, de 23 de diciembre.
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