Es el acto por el que una persona jurídica acude al empréstito colectivo para obtener la financiación que precisa. En este sentido, las obligaciones, como títulos-valores representativos de un préstamo realizado a una entidad, pueden ser objeto de emisión por cualquier clase de sociedad mercantil o civil, asociación u otra persona jurídica. La emisión se basará en un acuerdo tomado por el órgano competente de la entidad emisora, se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro mercantil. Equivale, pues, a la oferta, por parte de la entidad emisora, de un préstamo del cual ella será prestataria y cada prestamista será el suscriptor de la obligación que suscriba y desembolse; es decir, será un obligacionista. Las obligaciones pueden también emitirse para consolidar deudas anteriores, de suerte que los antes acreedores se convierten en obligacionistas. En todo caso, los títulos emitidos deberán ser todos iguales, teniendo el mismo valor nominal y otorgando los mismos derechos y obligaciones.
Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre regulación de la Emisión de Obligaciones por sociedades que no hayan adoptado la forma de anónimas, asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del sindicato de obligacionistas. Ley de Sociedades Anónimas, artículos 282 a 309.
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