La sentencia, en principio, como expresión de voluntad soberana, sólo puede ser ejecutada dentro del territorio del Estado que la ha dictado.
Por razones de conveniencia y necesidad, apuntalados por tratados internacionales en muchos casos, se acepta validez (satisfaciendo determinados requisitos) de una sentencia pronunciada por un juez extranjero.
No significa menoscabo de la soberanía:
no se acepta la jurisdicción extranjera.
Simplemente se reconoce, en determinadas condiciones y con limitaciones, el acto decisorio.
Cuando la sentencia de un país se pretende ejecutar en otro. Debe someterse a un examen judicial previsto, en general, por los códigos procesales. El examen judicial tiene por objeto el reconocimiento como similar a un acto del país en que se quiere ejecutar.
Chiovenda habla de "nacionalizar la sentencia" con base en un procedimiento denominado exequatur. El reconocimiento es de jure
(se circunscribe a cuestione de derecho) y se sintetiza en el examen que hace el juez competente del título de ejecución, especialmente en sus formas, a efectos de determinar si la decisión no vulnera el llamado derecho público interno.
El exequatur consta de un elemento sustancial y otro formal. Formalmente, pronuncia el reconocimiento que acepta el acto del poder extranjero como acto del poder interno: lo nacionaliza en genera, la doctrina atribuye al reconocimiento función de sentencia constitutiva, pues sin el auxilio de la jurisdicción, el justiciable no habría podido dotar a la decisión del atributo de ejecutoria. Ver Sentencia extranjera.
Ejecución universal | | | Ejecuciones hipotecarias |