Derecho Mercantil
Supone la ruptura del vínculo social que incide de forma diferente según se trate de una sociedad anónima, o de sociedades fundadas en consideración a las realidades personales del socio.
En el primer caso, la ruptura del vínculo social por uno o varios asociados no afecta a la vida de la sociedad si el capital queda intacto. En el segundo caso, la desaparición de un socio repercute en la constitución de la sociedad.
Existen «causas de disolución», que son fundamento legal o contractual para declarar a una sociedad en estado de liquidación, y son las siguientes: a) causas dependientes de la voluntad de los socios: son el cumplimiento del término prefijado en el contrato, la conclusión de la empresa que constituye su objeto, el acuerdo de los socios y las causas establecidas en la escritura de constitución de la sociedad; b) causas independientes de la voluntad de los socios: pérdida entera del capital social, quiebra de la sociedad, fusión o escisión total de la sociedad (V. arts. 260 y ss. L.S.A.).
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