Enciclopedia jurídica

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Devengo del tributo

[DF] Hay que distinguir entre el devengo del tributo que se produce en el momento en que se considera realizado el hecho imponible y surge la obligación tributaria, y el devengo de la deuda tributaria que se realiza con la notificación al sujeto pasivo de la liquidación tributaria y la determinación de su cuantía, según establezca la Ley propia de cada tributo.
LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, art. 21.

Denominado también nacimiento de la obligación tributaria, es la realización del hecho imponible en la vida real encuadrable en el hecho imponible legal. El devengo del tributo desencadena el correspondiente proceso tributario o sucesión de actos y hechos que culminan con el pago del tributo; es decir, nacida la obligación tributaria, se declarará el hecho imponible real, se determinará la base del tributo y la deuda tributaria, se notificará ésta que, por último, será pagada al Tesoro público. De ahí la necesidad de distinguir entre el devengo del tributo y el momento posterior, dentro del proceso tributario, de devengo de cuota tributaria o devengo de la deuda tributaria. Al producirse el devengo del tributo, el sujeto pasivo no está ya obligado al pago del mismo; pero, a partir del momento del devengo del tributo, se inicia el cómputo del plazo de prescripción de la acción administrativa para determinar la base imponible y, en su caso, la cuota tributaria.


Devengo del iva en importaciones      |      Devolución de ingresos indebidos