Enciclopedia jurídica

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Detención ilegal

[DP] Hecho delictivo contra la libertad ambulatoria por el que un particular encierra o detiene a otro, privándole de su libertad. Delito doloso. Asimismo, se comete detención ilegal cuando un particular, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehende a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad. Estaría permitido; ej.: detención de un delincuente in fraganti, fugado de un establecimiento penitenciario, condenado en rebeldía, etc. Delito doloso en el que el error de prohibición puede ser excluir o disminuir la responsabilidad criminal, ea CP, art. 163.

Es una modalidad de los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra el ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Así, el funcionario público que practicase ilegalmente cualquier detención incurrirá en la pena de suspensión si la detención no hubiere excedido de tres días. Si la detención hubiere excedido de tres días sin sobrepasar quince días, la pena será de suspensión y multa de 100.000 a 200.000 pesetas. Cuando la detención no hubiere bajado de quince días pero tampoco hubiere excedido de un mes, la pena será de inhabilitación absoluta. En el caso de que la detención hubiera excedido de un mes pero no de un año, el funcionario será castigado con la pena de prisión menor. Y si la detención hubiera excedido de un año, la pena a imponer al funcionario será la de prisión mayor. Por otra parte, al funcionario público que dilatare el cumplimiento de un mandato judicial, para que se ponga en libertad a un preso o detenido que tuviera a su disposición, será castigado con las penas señaladas más arriba, en proporción al tiempo de la dilación.

Código penal, artículos 184 y 185.


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