Es la fundamentada en alguna de las causas legales de desheredación. Las principales de éstas coinciden con los supuestos de indignidad para suceder. En todo caso, el desheredado puede impugnar la desheredación fundándose en que ésta no reúne los requisitos precisos para su eficacia o por ser falsa la causa en que aquélla se fundamenta. La prueba de que la desheredación es procedente y válida, corresponde a los demandados. Si la desheredación es válida o justa el desheredado pierde su derecho a la legítima; pero los hijos del desheredado ocuparán su lugar respecto al derecho legitimario. Si la desheredación no está justificada legalmente, se denomina desheredación injusta; ésta anula la institución de heredero en la medida precisa para que el desheredado reciba la legítima que le corresponde, aunque valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en cuanto no lesionen el referido derecho legitimario. La reconciliación entre el causante y el legitimario, posterior a la comisión del acto que justifica la desheredación, priva al causante de la facultad de desheredar. Este perdón, que puede ser expreso o tácito, es en todo caso irrevocable.
Código civil, artículos 848 a 857.
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