Es una medida de seguridad que puede adoptar la Administración Pública respecto a una cooperativa, en los casos legalmente previstos y que conlleva la disolución de la cooperativa. Los supuestos de descalificación coinciden, de un lado, con la mayoría de las causas de disolución de la cooperativa; por otra parte, son causa de descalificación la comisión de infracciones graves de normas imperativas o prohibitivas de la legislación básica cooperativa. El procedimiento de descalificación se ajusta al procedimiento administrativo con determinadas especialidades (informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, audiencia a la cooperativa expedientada, y otros).
Ley general de Cooperativas, artículo 154.
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