Es la consecuencia de la inhabilitación para administrar sus bienes. Desde la fecha de declaración de la quiebra, el quebrado sufre la privación o pérdida de sus derechos para realizar válidamente actos de administración o de dominio en los bienes que integran su patrimonio. Aunque queda separado de éstos, no pierde por ello su derecho de propiedad. El desapoderamiento alcanzará, desde la fecha a que se retrotraiga la quiebra, hasta la rehabilitación eventual del quebrado. Esta medida, que se desglosa en otras más circunstanciadas, tiene por objeto conservar los bienes destinados a pagar los créditos que pesan sobre el quebrado.
Código de comercio, artículo 878.
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