En un sentido amplio, significa dejar sin efecto una ley o norma jurídica en general. Pero, estrictamente hablando, hay que distinguir cuatro conceptos parecidos:
1) derogación propiamente dicha o derogación stricto sensu:
consiste en dejar parcialmente sin efecto una ley.
2) modificación o reforma: consiste en dejar sin efecto una parte de una ley reemplazarla por otro texto.
3) abrogación: consiste en dejar sin efecto totalmente una ley. Sin embargo, en la practica, este vocablo es reemplazarlo por la expresión derogación total y, aun más simplemente, por derogación.
4) subrogación: consiste en la sustitución de un texto legal integro, por otro.
La derogación de una ley puede ocurrir por causas intrínsecas o extrínsecas.
1) en virtud de causas intrínsecas a la misma ley, ya sea porque contiene solamente normas temporarias, ya sea porque ha sido dictada previendo limitados actos de ejecución. Algunas leyes, en efecto, se sancionan para regir durante un tiempo determinado, acabado el cual caducan espontáneamente; otras, que solo contienen normas individuales o que se cumplen mediante pocos
actos o en limitado número de veces, pierde su fuerza obligatoria al desaparecer toda posibilidad de cumplimiento.
Así, las leyes que ordenan un gasto, intervienen una provincia o dispone una moratoria.
2) en virtud de causas extrínsecas por las cuales esa ley deja de ser aplicada por los jueces y cumplida por sus destinatarios. Es la derogación propiamente dicha que proviene de la aparición de una norma jurídica-ya sea legislativa o consuetudinaria- que hace perder su vigencia a la anterior.
3) la forma mas corriente consiste en dejar sin efecto una ley mediante la sanción de otra ley posterior que la reemplace o disponga su caducidad.
B) la derogación puede provenir también de la costumbre, ya sea por el no uso de la ley (desuetudo), ya por la costumbre contraria a la ley (costumbre abrogatoria).
La desuetudo consiste en la costumbre o el uso social que prescinde totalmente de una ley y actúa como si ella no existiera. Aunque en principio esta forma de caducidad no se admite en nuestra legislación, pues los tribunales deben siempre aplicar las leyes en vigencia hasta que sean derogadas por otras leyes, no por ello dejan de ocurrir casos en que el desuso quita fuerza obligatoria a los procesos legales.
Ejemplo típico de esta posibilidad son las leyes que han sido declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema:
ninguna ley ha dispuesto su derogación, pero pierden su imperio porque nadie las cumple ni se las aplica judicialmente.
En tales casos se las prescinde de esa ley y se vuelve al derecho anterior.
La costumbre abrogatoria ya es menos admisible. Consiste en la práctica contraria a la ley, la que crea normas de conducta diversas u opuestas a las establecidas legislativamente.
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