Enciclopedia jurídica

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Derecho de rectificación

[DCon] Derecho que cualquier persona natural o jurídica tiene para exigir que sea cambiada una información divulgada por cualquier medio de comunicación social sobre hechos referentes a la misma
que considere inexactos y pudiesen menoscabarle. El perjudicado, sus herederos en caso de fallecimiento o su representante podrán solicitar al medio correspondiente la rectificación de la información difundida. En caso de que la misma no fuere cambiada o que su rectificación hubiese sido incompleta, podrá ejercitar el derecho de rectificación ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde tenga su dirección el medio de comunicación social, el cual se tramitará por el juicio verbal.
JSS LO 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación; Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 250.1.9.°
Libertad de expresión e información.

Es la facultad de reclamación que tiene cualquier candidato a elecciones, o los dirigentes de las formaciones políticas concurrentes a aquéllas, para exigir la divulgación de una nota rectificando noticias difundidas por cualquier medio de comunicación sobre hechos que se refieran a los referidos candidatos o dirigentes y que éstos consideren inexactos o perjudiciales. La nota de rectificación deberá divulgarse en el mismo medio en que se difundió la noticia que ha de rectificarse, y dentro de los tres días siguientes a la reclamación. De no poder publicarse la rectificación, el director del medio podrá hacerla publicar a su costa en el medio adecuado.

Ley orgánica de Régimen electoral general, artículo 63.

Es un procedimiento sumario en el que se ejercita el derecho de rectificación que corresponde a toda persona respecto a la información difundida de hechos que aludan a dicha persona y que ésta considere inexactos y cuya divulgación le puede perjudicar. La legitimación activa corresponde al perjudicado aludido o a su representante y, si hubiese fallecido aquél, a sus herederos o sus representantes. Se ejercitará la acción cuando no se atienda al requerimiento de rectificación formulado. Se presentará el escrito ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del perjudicado o del domicilio del medio difusor o de comunicación, dentro de los siete días hábiles siguientes a la negativa de rectificación requerida. El juicio se tramita por el procedimiento de los verbales, con ciertas variantes. La resolución judicial no es recurrible, salvo el auto no admitiendo a trámite la demanda.

Ley orgánica 2/1984, de 26 de marzo, sobre el Derecho de rectificación, artículos 1, 2, y 5 a 8.


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