Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Derecho de elección de facultativos

Cuando en una determinada zona u otra circunscripción territorial presten sus servicios al régimen general de la Seguridad Social varios médicos generales, pediatras de familia o tocólogos, los titulares del derecho a la asistencia sanitaria gozarán de la facultad de elección. Cuando los referidos titulares no ejerzan la facultad de elección, la entidad gestora los asignará directamente a los facultativos que proceda. Los médicos tendrán libertad para rechazar nuevas asignaciones u opciones a su favor por encima del cupo base correspondiente a la plaza que desempeñen, siempre que existan varias en su zona o circunscripción.

Ley general de la Seguridad Social, artículo 112.


Derecho de divulgación      |      Derecho de eslingaje