Cuando en una determinada zona u otra circunscripción territorial presten sus servicios al régimen general de la Seguridad Social varios médicos generales, pediatras de familia o tocólogos, los titulares del derecho a la asistencia sanitaria gozarán de la facultad de elección. Cuando los referidos titulares no ejerzan la facultad de elección, la entidad gestora los asignará directamente a los facultativos que proceda. Los médicos tendrán libertad para rechazar nuevas asignaciones u opciones a su favor por encima del cupo base correspondiente a la plaza que desempeñen, siempre que existan varias en su zona o circunscripción.
Ley general de la Seguridad Social, artículo 112.
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