[DTr] Régimen de la Seguridad Social aplicable a todos los trabajadores por cuenta ajena o asimilados que presten industria o servicios. Se aplica supletoriamente a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social en lo no previsto por aquéllos. Están comprendidos en el Régimen General:
1) los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas; 2) los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares; 3) el personal civil no funcionario dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado;
4) el personal civil no funcionario al servicio de organismos y entidades de la Administración Local, siempre que no estén incluidos en virtud de una ley especial en otro régimen obligatorio de previsión social; 5) los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas, y 6) las personas que presten servicios retribuidos en las entidades o instituciones de carácter benéfico-so- cial, etc.
TRLGSS, art. 97.
Régimenes Especiales de la Seguridad Social.
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