Es el derecho básico del derecho moral de autor y en el que convergen las demás facultades configuradoras del referido derecho moral. Es el antecedente inmediato del monopolio de explotación; pero éste, a diferencia del de divulgación, es el derecho fundamental del derecho patrimonial de autor. El concepto negativo del derecho de divulgación, o derecho a no publicar la obra, es el reverso del primero y se denomina derecho de inédito. Intimamente relacionada con éste se halla la facultad de revelación, que es la posibilidad jurídica que tiene el autor para manifestar su nombre como titular de su obra.
Ley de Propiedad intelectual, artículos 4 y 14.
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