El derecho de autor se bifurca en dos dimensiones, la patrimonial y la moral. En la primera, se halla el conjunto de facultades que tiene el autor para explotar en exclusiva su obra. Sobre esta base, el autor puede autorizar o prohibir las diferentes formas de transmisión de la obra al público y controlar su explotación económica. Se incluye, pues, el derecho de reproducción, de distribución y de representación. Debido a las innovaciones tecnológicas acumuladas en los últimos años, ha cambiado el planteamiento de este derecho: de la facultad de prohibir la utilización de la obra sin permiso del autor, se ha pasado a conceder a los autores, ya directamente, ya a través de una sociedad de gestión, el derecho a reclamar la indemnización o remuneración debida.
Ley de Propiedad intelectual, artículos 17 a 23.
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