Dentro de los delitos contra la salud pública, cabe destacar las siguientes infracciones sanitarias: ocultar o sustraer efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados para venderlos o comprarlos; arrojar en fuente, cisterna o río, cuya agua sirva de bebida, algún objeto que la haga nociva para la salud. En ambos casos, se aplicarán las mismas penas previstas para los delitos de alteración de alimentos. El que maliciosamente propagare una enfermedad transmisible a las personas será castigado con prisión menor (propagación maliciosa de enfermedades). No obstante, los tribunales, teniendo en cuenta el grado de perversidad del delincuente, la finalidad perseguida o el peligro que la enfermedad entrañare, podrán imponer la pena superior inmediata, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyere delito más grave. Dentro del mismo grupo delictivo puede incluirse la exhumación ilegal o traslado de restos humanos con infracción de las disposiciones sanitarias, que se castigará con multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.
Código penal, artículos 345, 347 y 348 bis.
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