Enciclopedia jurídica

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Declaración tributaria

[DF] Documento por el que se inicia el procedimiento de gestión tributaria en el que el sujeto pasivo manifiesta a la Administración que se han producido los elementos integrantes de un hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional. Se estimará declaración tributaria la presentación de los documentos en los que se contenga el hecho imponible.
LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, arts. 128 ss.

Es uno de los medios de iniciación de la gestión tributaria que, tras el consiguiente procedimiento administrativo, culmina en la determinación de la deuda tributaria. Consiste en la manifestación espontánea formulada por el sujeto pasivo, o por mandatario suyo con poder bastante, a la Administración tributaria facilitándole los elementos y datos esenciales y circunstanciales del hecho imponible real respecto a un tributo determinado. Esta declaración puede formularse por escrito o verbalmente, en cuyo caso la declaración se formalizará mediante la correspondiente diligencia escrita. La declaración se acompañará de la documentación acreditativa de su contenido. No podrá exigirse que la declaración se haga bajo juramento. La Administración tributaria podrá recabar las aclaraciones, ampliaciones y subsanaciones que estime convenientes. El valor de la declaración tributaria es el propio de una confesión extrajudicial.

Ley general Tributaria, artículos 101, 102, 104, 116 y 117.


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