Derecho Fiscal
Constituye un deber del obligado tributario que consiste en la manifestación o el reconocimiento espontáneo ante la Administración tributaria de la existencia de circunstancias o elementos integrantes, en su caso, de un hecho imponible o exigidos por el deber de colaboración, y tiene por función iniciar el procedimiento de gestión u otros procedimientos tributarios.
En la declaración-liquidación el contribuyente no se limita a manifestar a la Administración tributaria unos hechos, sino que, además, debe cuantificar la prestación e ingresarla.
Debe advertirse que no es exigible formular bajo juramento las declaraciones tributarias, pero que éstas, aunque no implican aceptación o reconocimiento de la procedencia del gravamen, se presumen ciertas y sólo podrán rectificarse por el sujeto pasivo mediante la prueba de que al hacerlas se incurrió en error de hecho.
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