Enciclopedia jurídica

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Cárcel privada

Delito que consiste en la privación de la libertad personal de un individuo, ya sea con el fin de tomarse justicia por mano propia o bien con fines de lucro o simple maldad.

La pena privativa de la libertad, como cualquier otro tipo de pena, debe ser aplicada por el Estado a través de una autoridad competente. De allí que toda persona que priva ilegítimamente de su libertad a otra incurre necesariamente en un delito.

El delito se configura materialmente en la privación de la libertad personal de un sujeto, y en particular de su libertad física o ambulatoria, es decir en la dificultad impuesta a un sujeto para que abandone un lugar en donde no quiera permanecer.

El delito que la víctima no haya prestado su consentimiento, puesto que de otro modo estaríamos frente a un caso de renuncia de un bien jurídico pero no de un delito.

El delicto es de carácter doloso, puesto que exige que el autor tenga conciencia de que priva a otra persona de su libertad
personal de manera ilegal. El caso límite lo constituye la internación de alienados, que sin llegar a alcanzar los requisitos que la ley
exige para ser declarados cono tales son internados en casas de salud. En dichas situaciones el factor subjetivo es primordial para determinar el dolo del autor puesto que si de las circunstancias del hecho se infiere que verosímilmente un sujeto ha perdido sus facultades mentales y ha sido internado para su recuperación, debe descartarse el delito.

Es un delito de ejecución material y permanente.

En la legislación comparada se discute si el marido que en virtud de su autoridad marital recluye materialmente a su esposa en determinado domicilio, comete el delito de privación ilegal de la libertad personal en su contra.

En la legislación argentina, el marido tiene derecho de fijar el domicilio conyugal pero no puede proceder por la fuerza para obligar a su esposa a que lo siga, de modo tal que la discusión planteada carece de sentido.


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