Enciclopedia jurídica

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Cuota del impuesto sobre construcciones

La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. La base imponible del impuesto sobre construcciones está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. El tipo de gravamen de este impuesto es el 2 por 100, si bien los Ayuntamientos podrán incrementarlo hasta los límites previstos legalmente en función del número de habitantes. Así, en los municipios con población de derecho superior a 100.000 habitantes, podrá alcanzarse hasta el tipo del 4 por 100.

Ley de Haciendas locales, artículo 103.


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