Este impuesto se exige con arreglo a un cuadro de tarifas fijado legalmente, que puede ser modificado por la ley de presupuestos de cada año. Con vigencia desde el inicio de 1994 y hasta nueva ley presupuestaria que las modificara, rigen tarifas como las siguientes: (1) para vehículos de turismo, de menos de 8 caballos fiscales, la cuota de 2.100 pesetas, (2) si el turismo tiene entre 8 y 12 caballos fiscales, la cuota es de 5.670 pesetas, (3) el turismo de 12 hasta 16 caballos fiscales, devenga una cuota de 11.970 pesetas, (4) los ciclomotores tienen una cuota de 735 pesetas, igual que las motocicletas de hasta 125 c.c.
Ley de Haciendas locales, artículo 96, con las modificaciones introducidas por la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1994, artículo 73.
Cuota del impuesto sobre construcciones | | | Cuota diferencial del irpf |