Enciclopedia jurídica

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Cuota diferencial del irpf

Es la que resulta de minorar la cuota líquida con una de las dos siguientes cantidades: (1) el importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal sobre los rendimientos o incrementos de patrimonio obtenidos y gravados en el extranjero por el sujeto pasivo, o (2) el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. Se utilizará como sustraendo la menor de estas dos magnitudes referidas. Se aplica este cálculo sólo en el caso de obligación personal de contribuir y siempre que, entre los ingresos del sujeto pasivo, figuren los rendimientos referidos. En todo caso, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida por la base liquidable.

Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, artículos 82 y 83.


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