Bajo esta expresión se encuadran supuestos análogos de eximentes: el obrar en cumplimiento de un deber; el obrar en el ejercicio legítimo de un derecho; el obrar en el ejercicio legítimo de un oficio o cargo. La doctrina estima que, más que causas de justificación, son causas de atipicidad, especialmente cuando existe una obligación específica de actuar el sujeto. En todo caso, es evidente que el deber de cuyo cumplimiento se trata, o el derecho cuyo ejercicio es la causa de atipicidad, han de pertenecer a la esfera jurídica y no solamente a la moral. Respecto a la conducta que debe desarrollar el agente en el cumplimiento de su deber, y en tanto dicha conducta implica una posible lesión de los derechos de terceros, se estima que el agente debe actuar con la menor lesividad posible respecto a dichos terceros.
Código penal, artículo 8.
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