Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Contrato público de obras

Es el contrato celebrado por la Administración Pública con personas privadas y que tiene por objeto la construcción de bienes inmuebles, los trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, o los trabajos de reforma, reparación conservación o demolición de los anteriores. Cuando el objeto del contrato es la creación de inmuebles (edificios, fortificaciones, carreteras, canales, etc.) se habla de obras de primer establecimiento. Se denominan obras de reforma las dirigidas a la ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de los inmuebles ya existentes. Las obras de gran reparación son las realizadas en los inmuebles para enmendar un menoscabo producido en ellos por causas fortuitas o accidentales y que afectan fundamentalmente a la estructura resistente; las demás reparaciones necesarias no incluibles en las anteriores se denominan obras de reparaciones menores.

Reglamento general de Contratos del Estado, artículos 55 a 195, con las modificaciones previstas en el Real Decreto 982/1987, de 5 de junio.


Contrato público de asistencia      |      Contrato público formal