Enciclopedia jurídica

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Contrato público formal

El contrato administrativo, como regla general, se formaliza documentalmente con expresión de sus cláusulas y condiciones; excepcionalmente, en los casos de suministros menores, el contrato administrativo se reduce a la simple factura conformada. Dentro de la forma escrita, expresiva de los pactos contractuales, caben las siguientes variantes. El contrato administrativo se formalizará en escritura pública o notarial cuando el precio de su objeto sea superior a una suma determinada (ahora, cien millones de pesetas); si dicho precio es inferior, también se formalizará en escritura pública si así lo pide alguno de los contratantes. El contrato se formalizará en documento administrativo en todos los casos en que no sea obligatorio otorga escritura notarial y no puede limitarse a la simple factura.

Reglamento general de Contratos del Estado, artículos 120 a 125, 215, 216, y 154 a 260.


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