Derecho Mercantil
Negocio jurídico especializado, cuya principal función es servir de cauce para la expresión de la voluntad de los sujetos que intervienen en la actividad publicitaria, a saber: anunciantes, agencias y medios de comunicación.
La vigente Ley General de Publicidad de 1988 reconoce cuatro clases de contratos de publicitarios:
a) Contrato de publicidad, que es aquel por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma.
b) Contrato de difusión publicitaria, por el que a cambio de una contraprestación tarifada, un medio de comunicación cede a un anunciante o a una agencia una unidad de espacio o tiempo que sirva para desarrollar su publicidad.
c) Contrato de creación publicitaria, mediante el que una persona física o jurídica, a cambio de un precio se compromete en favor de un anunciante o una agencia, a idear o crear un proyecto o diseño de campaña publicitaria o un elemento aislado de publicidad.
d) Contrato de patrocinio, por el que un patrocinado, se compromete, a cambio de una prestación de contenido económico que le permita desarrollar su actividad, a colaborar en la publicidad del patrocinador.
Contrato privado de la Administración p | | | Contrato sinalagmático |