Denominado también contrato de tarifa publicitaria, es aquél en el cual un medio de publicidad se obliga, a cambio del precio previsto en las correspondientes tarifas, en favor de una agencia publicitaria o de un anunciante a permitir la utilización publicitaria por unidades de espacio o tiempo, y a desarrollar la actividad técnica necesaria para lograr el resultado publicitario. Si no se difunde la publicidad, el anunciante o la agencia tendrá un derecho alternativo: exigir la difusión posterior en las mismas condiciones, o resolver el contrato con devolución de lo pagado; en ambos casos, el medio deberá indemnizar los daños y perjuicios causados.
Ley general de Publicidad, artículos 19 a 21.
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