Es un contrato de compraventa bursátil en el que cada parte es a la vez comprador y vendedor. La base de este contrato suele ser que uno de los contratantes necesita títulos o dinero. El esquema contractual se configura con un propietario de títulos, denominado doblista o tradens (transmitente), por una parte; por la otra, un accipiens (receptor) dispuesto a pagar por aquellos títulos. Puede ser que el doblista tenga necesidad de los títulos. Este interés contrapuesto se satisface mediante el contrato de doble: el doblista entrega los títulos al receptor contra el pago de un precio, comprometiéndose este último a vender al doblista la misma cantidad de títulos de la misma especie a un precio determinado y a una fecha fija. La diferencia entre los precios de la primera y de la segunda venta, señala el precio del préstamo. Si el precio de la segunda venta es más alto que el de la primera, hubo préstamo de dinero; si es más bajo, hubo préstamo de títulos. Este contrato puede ser complementario de otra operación bursátil a plazo.
Reglamento de Bolsas, artículos 125 a 136.
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