Es el contrato bancario por el que una entidad de crédito entrega a su cliente prestatario unos títulos como bienes fungibles, adquiriendo éste la propiedad de dichos títulos, que podrá enajenarlos, pignorarlos, etc., y comprometiéndose a devolver otros títulos de la misma clase e idénticas condiciones, o sus equivalentes si aquéllos se hubieran extinguido. Aunque lo más frecuente es que el préstamo de títulos se estructure de la forma indicada, cabe que sea el cliente quien preste los títulos a la entidad crediticia. En tal supuesto, el préstamo se configura como de cosa no fungible: el prestamista sólo cede el uso de los títulos, conservando su propiedad. Para formalizar el contrato, se identifican los valores, y se prevé que el banco se reserva el derecho de cobrar los cupones y la amortización de los mismos, o bien adeudar dichos importes al cliente.
Código de comercio, artículo 312.
Préstamo de firma | | | Préstamo de uso |