Denominado también contrato de obra publicitaria, es el concertado por un anunciante o por una agencia de publicidad con una persona física o jurídica la cual, a cambio de una contraprestación, se obliga a crear a favor de aquéllas un plan, proyecto o programa publicitario o a idear cualquier otro elemento publicitario. Aunque las creaciones publicitarias podrán gozar de los derechos de propiedad industrial o intelectual correspondientes, se presume, salvo pacto en contra, que los derechos de explotación de las creaciones publicitarias se ceden en exclusiva al anunciante o agencia en virtud del contrato y para los fines previstos en él.
Ley general de Publicidad, artículos 22 y 23.
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