Conocido también con el nombre más descriptivo de contrato de patrocinio publicitario, es el concertado entre dos personas y por el cual una de ellas, llamada patrocinado, se compromete, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, a colaborar en la publicidad del patrocinador. Está prohibido prever la responsabilidad por ineficacia comercial de los mensajes que se han previsto transmitir. Este contrato se rige por las normas del contrato de difusión publicitaria en la medida en que le sean de aplicación.
Ley general de Publicidad, artículo 24.
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