(Derecho Administrativo) Fórmula que permite asociar a la política de planificación del territorio respectivamente las comunidades urbanas, ciertas ciudades y municipios rurales, dentro del marco de un modo de administración denominado “concertación” y que, por otra parte, corresponde en cuanto al Estado más a una actitud nueva de diálogo que a una verdadera restricción de sus prerrogativas. Estas convenciones enuncian los objetivos y las operaciones de la política de planeamiento local emprendida, así como los aportes financieros del Estado y de las colectividades intervinientes.
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