Es el acuerdo establecido entre los posibles coautores de una obra audiovisual y el que financiará ésta. La parte más importante de este contrato es la que regula la transmisión al productor de los derechos de explotación audiovisual. La ley presume que existe la cesión de los derechos exclusivos en beneficio del productor (cesión legal), en compensación del riesgo que corre aquél. Se consideran cedidos al productor los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, y doblaje o subtítulo. Se prevé también legalmente un sistema de participación de los autores en los ingresos derivados de la proyección de la obra en lugares públicos, con o sin pago de entrada.
Ley de Propiedad intelectual, artículo 88.
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