Es el contrato de transporte en el que el objeto del mismo es la persona. Por lo tanto, en términos generales, puede decirse que abarca prestaciones procedentes de diversos contratos que complementan la obligación principal, la de transportar. Esto es más evidente en la modalidad de los cruceros de recreo, donde las prestaciones complementarias (cabina, comidas, etc.), adquieren una importancia notable. En tales casos, el contrato de pasaje desborda el arrendamiento de obra (es decir, el transporte), para combinar, en un contrato mixto, el arriendo de obra y de cosa. El contrato de pasaje, en cualquier caso, subraya la importancia del buque en que se efectuará el transporte y la identidad del pasajero, que suelen identificarse en el billete o pasaje; éste es el documento que prueba la existencia del contrato celebrado entre el pasajero y la compañía de navegación, por lo que en el billete suelen ir impresas las condiciones del mismo. Desde que embarca el pasajero, éste queda sujeto a la autoridad del capitán y a la disciplina de a bordo.
Código de comercio, artículos 693 a 705.
Contrato de obras públicas | | | Contrato de patrocinio |