Enciclopedia jurídica

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Contrato privado de la Administración pública

[DAd] Contrato celebrado por la Administración que no es contrato administrativo y que se somete, en cuanto a su preparación y adjudicación, a normas jurídico-públicas y en cuanto a sus efectos y extinción, a las normas de Derecho privado; no obstante, a los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables, se les aplicarán, en cuanto a su preparación y adjudicación, las normas de la legislación patrimonial de las correspondientes Administraciones públicas. Los contratos comprendidos en la categoría 6 del artículo 206 referente a contratos de seguros y ban- carios y de inversiones y, de los comprendidos en la categoría 26 del mismo artículo, los contratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos, se adjudicarán conforme a las normas contenidas en los Capítulos II y ID del Título IV, Libro II, de la Ley.
TRLCAP, arts. 5.3, 9.


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