Entre las condiciones que singularizan este contrato cabe señalar: (1) su duración no será inferior a seis meses ni superior a tres años, como regla general, (2) expirada la duración máxima, ningún trabajador podrá ser contratado como aprendiz en la misma o distinta empresa, (3) los tiempos dedicados a formación teórica deberán alternarse con los de trabajo efectivo, sin que el tiempo global dedicado a aquélla pueda ser inferior a un 15 por 100 de la jornada máxima prevista en convenio colectivo, (4) la retribución del aprendiz, como regla general, no podrá ser inferior al 70 por 100 del salario mínimo interprofesional durante el primer año, (5) la protección social del aprendiz sólo incluirá las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria por contingencias comunes, prestación económica correspondiente a los períodos de descanso por maternidad, pensiones y Fondo de Garantía Salarial.
Ley sobre Medidas urgentes de fomento de la ocupación, artículo 3.
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