Es el convenio escrito regulador de las relaciones que, entre la sociedad de garantía recíproca y su socio partícipe, pueden derivarse del afianzamiento que la primera presta al segundo ante, en general, una entidad de crédito. Toda vez que este contrato se formaliza en documento independiente del en que consta la obligación principal afianzada (generalmente póliza de préstamo o de crédito), es un contrato unilateral: el socio partícipe afianzado se compromete al pago de un precio por la garantía otorgada y acepta la ejecutabilidad, por la sociedad de garantía de recíproca, del crédito que a favor de ésta nacerá si paga como avalista al acreedor del socio partícipe. En definitiva, se trata de regular la nivelación interna entre dos deudores solidarios cuando paga al acreedor el que sólo es avalista. En todo caso, deberá formalizarse en escritura pública o en póliza firmada por las partes e intervenida por corredor de comercio colegiado.
Ley sobre régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, artículos 1 a 3, y 10.
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