(Derecho Financiero) Título actual del antiguo veedor de los gastos ordenados. Es el representante del ministro de Hacienda ante cada Uno de los otros ministros; encargado de velar por la seguridad presupuestal de las operaciones de compromiso y ordenación, examina prácticamente en toda su amplitud las incidencias financieras de los proyectos, sin poder no obstante inmiscuirse en la apreciación de su oportunidad. En caso de desacuerdo persistente acerca de una operación, puede negarse a poner su visto bueno, y esta oposición no puede ser subsanada sino por el ministro de Hacienda.
En cada departamento funciona, además, un control local de las cuentas de gastos encomendado al tesorero-pagador general, que se ejerce sobre los gastos del Estado y eventualmente también de la región.
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