Practicadas las diligencias decretadas de oficio o a instancia de parte por el juez instructor, si éste considerare terminado el sumario, lo declarará así, mandando remitir los autos y las piezas de convicción al tribunal que deberá conocer del juicio oral. Cuando no haya acusador privado y el fiscal considere que en el sumario se han reunido los suficientes elementos para hacer la calificación de los hechos y poder entrar en el trámite del juicio oral, lo hará presente al juez instructor para que sin más dilaciones se remita lo actuado al tribunal competente. El auto de conclusión del sumario se notificará al querellante particular, al procesado y a las demás personas contra quienes resulte responsabilidad civil; se emplazará también a dichas personas para que comparezcan ante la respectiva Audiencia. Examinado el sumario por la Audiencia correspondiente, dictará ésta auto confirmando o revocando el de conclusión del sumario que dictó el juez instructor.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 622 a 633.
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