[DAd] Medio de ejecución forzosa de los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar al administrado cuyo incumplimiento puede dar lugar a su ejecución por compulsión directa sobre las personas en los casos autorizados expresamente por ley y siempre respetando su dignidad y derechos reconocidos en la Constitución. Si fueren obligaciones de hacer personalísimas, su incumplimiento originaría resarcimiento de daños y perjuicios causados, cuya liquidación y cobro se hará en vía administrativa.
LRJ-PAC, art. 100.
Es uno de los medios de ejecución forzosa del acto administrativo y que, con la multa coercitiva, se encuadra en la llamada ejecución por coerción. Y así como la multa es una coerción económica, la compulsión es una coerción física. Se manifiesta ésta, entre otras medidas, en (1) prohibir o impedir la entrada en un lugar, (2) desplazar a una persona de un lugar a otro, (3) privación momentánea de la libertad, (4) vacunación obligatoria. Se aplica en los actos administrativos que imponen una obligación personalísima de no hacer o soportar, y siempre con el respeto debido a la dignidad de la persona y a sus derechos constitucionales.
Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículos 96 y 100.
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