Enciclopedia jurídica

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Multa coercitiva

[DAd] Medio de ejecución forzosa de los actos administrativos por el que la Administración, cuando así lo prevean las leyes y en la forma y cuantía que éstas determinen, impone multas reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado en los siguientes casos: 1) actos en los que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente; 2) actos en los no proceda la compulsión sobre el obligado, y 3) actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
LRJ-PAC, art. 99.

Es uno de los medios de ejecución forzosa del acto administrativo, consistiendo en la coerción que se ejerce sobre el particular administrado imponiéndole multas que conllevan una creciente carga económica sobre el patrimonio del ejecutado. Para que la Administración pueda utilizar esta variedad de ejecución por coerción, es preciso que se trate de alguno de los siguientes casos (1) actos personalísimos en que no procede la compulsión directa, (2) o en que, procediendo ésta, la Administración no la considerara conveniente, (3) actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. En todo caso, la multa coercitiva es independiente de las sanciones que se impongan como multas y compatibles con ellas.

Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículos 96 y 99.


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