Denomínase compromiso arbitral al convenio en cuya virtud las partes especifican las cuestiones a decidir mediante el arbitraje, designan a los árbitros (o amigables componedores) y determinan los requisitos del procedimiento y del laudo. Se trata, en realidad, de un contrato, y constituye, además, junto con la aceptación del encargo por parte de los árbitros, un presupuesto del proceso arbitral.
El compromiso puede ser consecuencia de una cláusula compromisoria, de una convención preliminar o de una prescripción normativa que impone su otorgamiento. Pero aun en el caso de que no exista ninguna disposición contractual o legal previa, las partes pueden celebrar espontáneamente un compromiso arbitral, aunque la cuestión que pretendan someter el arbitraje haya sido deducida en juicio y cualquiera sea el estado en que este se encuentre.
El compromiso debe formalizarse por escritura pública o instrumento privado, o por acta extendida ante el juez de la causa o ante aquel a quien hubiese correspondido su conocimiento en el caso de no haberse pactado la jurisdicción arbitral.
Compromiso | | | Compromiso por voluntad unilateral |