Enciclopedia jurídica

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Compraventa de finca hipotecada

Toda vez que la garantía hipotecaria subsiste aunque la finca gravada cambie de dueño, es frecuente que este contrato de compraventa contenga alguna de las siguientes previsiones. Las partes pueden acordar que el comprador se subrogará en la deuda asegurada con la hipoteca; en este caso, se produce un convenio de asunción de deuda al que el acreedor prestará su consentimiento, como parte interesada y afectada, de forma expresa o tácita. También pueden convenir las partes en fijar el precio de la compraventa a base de restar, del valor de la finca, el importe de la deuda garantizada con la hipoteca. Una variación de esta última previsión sería: el precio de la compraventa se fija según el total valor de la finca, reteniendo el comprador la parte del mismo que corresponda al importe de la obligación asegurada. Por último, pueden convenir que el precio se pague parte al contado y el resto, que correspondería al importe de la deuda asegurada con la hipoteca, aplazado hasta la cancelación del gravamen hipotecario.

Código civil, artículo 1.205. Ley Hipotecaria, artículos 112, 113, 118 y 120.


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